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pREGUNTAS FRECUENTES

  • Que es un Controlador Fiscal?

  • Como se clasifican los Controladores Fiscales?

  • Cuales son los documentos fiscales que imprime un Controlador Fiscal?

  • Quienes están obligados a usarlos?

  • Como es la puesta en marcha de un Controlador Fiscal?

  • Cuales son las obligaciones de los usuarios de Controladores Fiscales?

  • Cuando se debe emitir un comprobante mediante sistema manual?

  • Como se debe proceder para la reparación del Controlador Fiscal?

Controladores Fiscales (CF) - Definición

Son el equipamiento electrónico homologado por la AFIP, destinado a procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal, generados por las ventas, prestaciones o locaciones de servicios.El aspecto distintivo de estos equipos es la posibilidad de conservación de los datos de interés fiscal, los que se efectúan a través de la Memoria Fiscal.

Clasificación de los Controladores Fiscales

Los controladores fiscales, en función de las prestaciones que brindan, pueden clasificarse en:

  • Cajas Registradoras electrónicas fiscales.

  • Puntos de Ventas Fiscales (P.O.S.).

  • Impresoras fiscales.

Documentos Fiscales

Los documentos fiscales que imprime el controlador fiscal son:

  • TICKET, FACTURA, TICKET FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE DEBITO, O COMPROBANTES EQUIVALENTES: para ser entregados al comprador, locatario o prestatario, como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos, relativas a la actividad del usuario.

  • CINTA TESTIGO: soporte que se imprime simultáneamente y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el Controlador Fiscal.

  • COMPROBANTE DE AUDITORIA: documento en el que se imprimen los datos extraídos de la memoria fiscal; el contribuyente puede determinar el período que desea abarcar.

  • COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE ("Z"): documento en el que se imprimen los datos acumulados correspondientes a las operaciones efectuadas diariamente.

  • Todos los documentos fiscales emitidos por el Controlador Fiscal deben estar identificados por el "logotipo fiscal".

    Sujetos Obligados

    Se hallan alcanzados por la obligación los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades que determine la AFIP, debiendo utilizar únicamente Controlador Fiscal homologado para emitir los comprobantes fiscales (facturas, ticket-factura, tickets, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).Dicha obligación rige para quienes efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entienden por operaciones masivas la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos en forma habitual.También se hallan alcanzados los responsables que no se encuentran en la situación descripta en el párrafo precedente, y que por su actividad se hallan obligados, los que deberán incorporar controladores fiscales sólo respecto de sus operaciones con consumidores finales.Los incumplimientos de la aplicación de esta resolución están sujetos a las sanciones establecidas en la Ley N° 11.683 y sus modificatorias.Los contribuyentes y responsables que inicien actividades, renueven o amplíen el parque instalado deben incorporar el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para la emisión de tickets.Esta disposición incluye a los responsables incorporados al Monotributo. Cabe aclarar que aquellos contribuyentes que inicien actividades y se incorporen al Régimen de Monotributo, y decidan emitir facturas manualmente, no se hallan obligados a efectuarlas a través de un Controlador Fiscal.

    Puesta en Marcha

    Se enuncian seguidamente las obligaciones de los usuarios en la puesta en marcha de los CF. Se debe Habilitar el CF, procedimiento que efectuará únicamente el técnico autorizado por el proveedor mediante el procedimiento de inicialización dentro de los treinta (30) días corridos de entregado el equipo.Se entiende por Inicialización el procedimiento mediante el cual el Controlador Fiscal inicia su operación en modo fiscal a partir de la introducción en la memoria fiscal de:

    • Nº de registro del CF.

    • Punto de Venta.

    • CUIT.

    • Nombre del usuario.

    Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la habilitación del Controlador Fiscal se debe presentar el F° 445/E ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. La información de más de tres (3) equipos debe suministrarse mediante un programa aplicativo provisto por la AFIP.Cuando se habilita un Controlador Fiscal, se deben desafectar todos los sistemas mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computadorizados de emisión de comprobantes, habilitados para ese recinto con anterioridad a esa presentación.Debe exhibirse en el lugar donde se encuentran los controladores fiscales el Fº 445/E y el F° 749. Una vez puestos en funcionamiento los controladores fiscales, se deben emitir, únicamente por medio de los controladores fiscales, los tickets, ticket-facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones.No se debe utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas en el local durante el horario comercial.

    • Los sujetos obligados a utilizar CF que realicen en el mismo local de ventas o de prestación de servicios, actividades por las cuales corresponda la utilización del CF y otras no alcanzadas por esa obligación, deberán efectuar todas a través del CF.

    • A cada Controlador Fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta, comprendido entre el 0001 y 9998. No se podrá usar más de una vez un mismo código de punto de venta, debiendo considerar en el momento de inicializar un CF los puntos de venta que el contribuyente ya tiene declarados.

    Deberes de los Usuarios

    Se enuncia seguidamente una lista de obligaciones que se desprenden de la norma legal que les han sido atribuidas a los usuarios obligados al uso de los CF.

    • Emitir obligatoriamente al cierre de las operaciones el comprobante diario de cierre ("Z").

    • Archivar en forma ordenada y conservar las copias de los documentos fiscales que emitan por el plazo previsto en la Ley N° 11.683.

    • Conservar la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de los datos contenidos por un plazo mínimo de dos (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el que fue removida.

    • Mantener el Libro Unico de Registro (LUR) por el mismo lapso contado a partir del momento en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo. Excepto que se venda el equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.

    Emisión de Comprobantes mediante Sistema Manual

    Sistema alternativoLos sujetos obligados a utilizar CF deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, RG 3419 y sus mod., para ser utilizado únicamente en el período en que los controladores fiscales se encuentren inoperables (caída total del sistema).Excepciones de emisión de facturas a través del sistema manualLos contribuyentes y responsables que empleen controladores fiscales, habilitados exclusivamente para la emisión de tickets y/o ticket-factura , podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:

    • Responsables inscriptos en el IVA.

    • Responsables no inscriptos en el IVA.

    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA.

    • Consumidores finales, por un importe superior a mil pesos ($ 1.000.-), cuando se trate de emisión de tickets.

    • Cualquiera de los responsables referidos en los incisos anteriores, de tratarse de la emisión de ticket-factura, si el monto es superior a cinco mil pesos ($ 5.000).

    Se considera que las operaciones anteriores tienen carácter excepcional cuando no superen la cantidad de ciento veinte (120), en cada semestre calendario, computando todos los comprobantes emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso.Superado dicho límite, se dejan de considerar operaciones de carácter excepcional y se debe utilizar impresora fiscal para la emisión de las facturas a partir del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo semestre.

    Reparación de los Controladores Fiscales

    • La reparación de los controladores fiscales debe efectuarla únicamente el proveedor o su servicio técnico autorizado.

    • Se debe solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro de la fecha, hora y número asignado a su pedido.

    • Los técnicos autorizados portarán una credencial de identificación con foto con un número identificatorio de 12 (doce) dígitos, debiendo coincidir los últimos 8 (ocho) con el documento de identidad del técnico. Dicha credencial tendrá una validez de 2 años.

    • Cuando se envíe por flete el CF para ser reparado por el servicio técnico autorizado, el remitente es responsable del embalaje del CF.

    • Si se produjera un siniestro al ser enviado el CF para su reparación, se debe presentar ante la AFIP una nota y la denuncia policial dentro de las 24 horas de producido el mismo.

    • Los servicios técnicos autorizados deben contar con los repuestos, manuales y herramientas para brindar un servicio de reparación dentro de Los 3 días hábiles de producido el reclamo (Capital Federal y capitales de provincias) y los 5 días hábiles de producido el reclamo (resto del país).

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